Pensión de Alimentos de Menores.


Es un tema muy recurrente hoy en día frente a la separación de los padres. Entonces, es importante tener una orientación legal respecto de este tema. Se puede definir como la obligación de ambos padres (en proporción a sus capacidades económicas) de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Esta obligación se extiende hasta que los hijos cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos. Cumpliendo estos requisitos, no hay motivo alguno para dejar sin efecto lo ordenado por el juez.

Se tramita ante el Tribunal de Familia del domicilio del niño con representación de un abogado. Dicho Tribunal, obliga previamente a una mediación familiar. Si no se llega a acuerdo o alguno de los padres no asiste, se sigue un juicio debiéndose probar:
  • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

El monto mínimo de pensión equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo ($ 68.800). Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo. 

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $154.800. Pero como sobrepasa el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $86.000.  

No hay que olvidar que el monto en cuestión es sólo en dinero y la sentencia  que lo decretó es esencialmente modificable por el mismo Tribunal que la dictó en consideración a las circunstancias, lo que evaluará el juez.  

En caso de incumplimiento de dicha obligación, el Legislador ha franqueado una serie de medidas para hacer efectiva la obligación en comento las cuales consisten en multas, arrestos, arraigo, etc.


Además, no sólo el padre o madre del menor puede ser apercibido en caso de incumplimiento sino que también los abuelos y el (la) conviviente del alimentante. Lo anterior, como una medida de presión para que el padre o madre cumpla con su obligación.