Contratos por Adhesión y las Cláusulas Abusivas.


Hace cerca de 4 meses, una denuncia hecha por parlamentarios chilenos a raíz de cambios unilaterales de las condiciones pactadas en el mercado financiero, motivó a que el Servicio Nacional del Consumidor revisara los contratos de tarjetas, líneas de crédito, cuenta vista y cuentas de ahorro de 16 instituciones financieras. El resultado final fue una serie de graves incumplimientos en casi el 90% de las instituciones, que incluyen cláusulas abusivas que atentan contra los derechos de los consumidores.

Entonces, ¿qué son y de qué forma pueden afectar a los consumidores?

Primero que todo, estas cláusulas se presentan sólo en los Contratos por Adhesión, los cuales se definen por la Ley 19496 como aquellos "cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo pueda alterar su contenido". Ejemplo de lo anterior encontramos: el transporte público, servicios básicos, apertura de línea de crédito, entre otros. Por la naturaleza del contrato, es probable que se genere un desequilibrio al existir un contratante fuerte (el proveedor) y otro débil (el consumidor) produciendo, de ese modo las cláusulas abusivas. Estas son aquellas contrarias a la buena fe y, por lo tanto, provocan un desquilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes especialmente en perjuicio del consumidor o adherente.

Estos tipos de contratos se han masificado notablemente teniendo cada vez más importancia su regulación. El Legislador estableció una serie de situaciones que las considera como "abusivas" en el artículo 16 de la Ley 19496. Una de las cláusulas abusivas más comunes es aquella que contiene limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio. Normalmente vemos este tipo de situaciones en supermercados, centros comerciales y otros, en donde señalan que no se hacen responsables de robos o hurtos de especies en vehículos de sus clientes estacionados dentro de sus dependencias.

Otro tipo de cláusulas abusivas son las que otorgan a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

Estas normas no son suficientes ya que escapan de ella muchos supuestos no sancionados.

Como se puede apreciar, estamos todos los días expuestos a abusos al suscribir este tipo de contratos. Es por eso que la Ley ha dotado a los consumidores de una acción judicial ante los Juzgados de Policía Local para demandar la nulidad total o parcial de ellos según sea el caso.

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