jueves, 21 de agosto de 2014

** Decálogo del Abogado.


ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues está al servicio de la justicia.

LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas."

TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.




Eduardo Couture,
Abogado Procesalista Uruguayo.

miércoles, 20 de agosto de 2014

** Noticias Judiciales.

20 de agosto 2014:

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIÓN QUE ORDENÓ REVELAR IDENTIDAD DE TESTIGOS PROTEGIDOS.
La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el Recurso de Protección presentado contra la resolución que ordenó al Ministerio Público revelar la identidad de 14 testigos en la investigación que sigue en contra de Emilio Berkhoff Jerez.

En fallo unánime (causa rol 11706-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas- rechazó la acción cautelar interpuesta por el fiscal regional del Bío Bío, Julio Contardo, en contra de la decisión adoptada por la jueza de Garantía de Cañete May-Ling Wong, el 5 de marzo pasado.

La sentencia del máximo tribunal sostiene que el recurso de protección no es la vía adecuada para impugnar decisiones judiciales y no "que se utilice esta acción como un recurso de revisión de lo obrado, pues ello implicaría reconocer en esta acción constitucional, una vía de impugnación supletoria a las establecidas por el derecho procedimental (…) Que en estas condiciones la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a los interesados, como quedó antes asentado".
Revise el fallo de la Excelentísima Corte Suprema.

18 de agosto 2014:
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A INMOBILIARIA SANTA BEATRIZ A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN DEPARTAMENTO.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencia que ordena a empresa constructora pagar una indemnización de 453 UF (unidades de Fomento) por concepto de daño emergente, y $2.000.000, por daño moral, por la mala construcción de un departamento, en la comuna de Quilicura, que resultó con serios daños, producto del terremoto del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime (causa rol 4228-2013), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Melo y Ana Cienfuegos, además del abogado integrante Jaime Guerrero- ratificó resolución del Noveno Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Constructora Santa Beatriz a pagar al demandante Patricio Vivanco Toro.

La sentencia confirma los argumentos vertidos en el fallo de primera instancia dictado por la jueza Claudia Lazen, quien estableció (en causa rol 3454-2011) la responsabilidad de la empresa por la deficiente construcción del departamento ubicado en el edificio Ciprés del condominio Alto de la Campiña I de Quilicura. Señala que “la principal falla del proceso constructivo e inspección técnica consiste, precisamente en la falta de esta última, esto es un procedimiento de control y supervisión de la correcta ejecución de los trabajos, que quedaban a criterio y responsabilidad de la empresa, de modo que no existen registros fehacientes del uso de los materiales o de que se haya inspeccionado, antes, durante y después de los trabajos, la ejecución de la obra”.

Dicha resolución agrega que no se respetó por la demandada, en la ejecución de la construcción, “las indicaciones de los estudios de ingeniería confeccionados para el condominio, lo que ha ocasionado en el departamento, deformaciones evidentes y que exceden a reparaciones estéticas que puedan efectuársele". 
Revise el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. 
Además, revise la Sentencia de Primera Instancia.

14 de agosto 2014:
CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE NULIDAD POR ACTUACIÓN EXCESIVA DE CARABINEROS EN REGISTRO DE VIVIENDA.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por considerar que personal de Carabineros excedió sus atribuciones legales al ingresar a una vivienda.

En fallo dividido (causa rol 18011-2014), la Segunda Sala –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió la solicitud y anuló la sentencia que condenó Manuel Cruz Peña a 3 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.
La sentencia del máximo tribunal determina que Carabineros excedió sus atribuciones al realizar una entrada y registro del dormitorio del condenado, cuando sólo tenía autorización para hacer ingreso a un taller mecánico aledaño, ubicado en el mismo domicilio.
Al llevar a cabo actuaciones no permitidas legalmente, la evidencia no pudo ser  empleada en juicio y tampoco pudo ser valorada como elemento de cargo contra el imputado, “puesto que de lo contrario, se violenta su derecho garantizado en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes reconocidos por este país a un proceso y una investigación previas racionales y justas", establece la Sentencia.

Al acoger el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública, la resolución del máximo tribunal invalida la sentencia dictada el 9 de junio pasado, y ordena realizar un nuevo juicio, excluyendo testimonios y la prueba material: el  arma de fuego artesanal.

Resolución que se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien consideró que el fallo impugnado no se tomó con infracción de ley, y que el encuentro de la escopeta debe considerarse como un hallazgo impensado y en flagrancia, por lo que no se requería de autorización judicial previa para proceder a su incautación.



lunes, 18 de agosto de 2014

** Actualidad Legislativa.

22 de julio 2014:
Con fecha de hoy, entró en vigencia la Ley 20.761 modificatoria del Código del Trabajo. En su artículo único, extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad lo cual responde a un importante debate “para incorporar al padre en el reconocimiento de derechos [posibilitándole, de esta forma,] una adecuada distribución de las responsabilidades familiares”.

07 de enero 2014:
Hoy se publicó la  Ley 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales la cual deroga los cuerpos legales que indica. Es importante señalar que entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de la dictación del decreto supremo del Ministerio de Hacienda que reemplace a los actuales decretos supremos Nº 1.179, de 2010, y Nº 864, de 1989, ambos del Ministerio de Hacienda, salvo lo dispuesto en el artículo quinto, que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Crea un cuerpo legal único, aplicable a la administración de fondos de terceros, simplificando y perfeccionando la legislación actual que hoy contiene regulaciones distintas a través de distintos cuerpos legales, lo que complejiza el entendimiento y mecánica de operación de estos fondos. Junto con simplificar el tratamiento jurídico, también moderniza la legislación aplicable otorgando mayores grados de flexibilidad para poder ofrecer un mejor servicio y gama de productos, compatibilizando con una debida protección de los inversionistas y el resguardo de los principios esenciales de equidad, transparencia, orden y competencia.

02 de enero 2014:
Con esta fecha, entró en vigencia la Ley 20.718 modificatoria de la Ley 19.418, que habilita a las Juntas de Vecinos a otorgar Certificados de Residencia. 

En los fundamentos de la iniciativa legal se explica que, a contar del 01 de junio del 2012, Carabineros de Chile dejó de expedirlos conforme a lo establecido por el dictamen 25.254 -del 02 de mayo del 2012- emitido por la Contraloría General de la República. 
Cabe notar que, se aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal, al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto.

11 de diciembre 2013:
El miércoles 11 de diciembre del 2013,  se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.610, que reforma  la Constitución Política de la República –en particular el  párrafo cuarto del numeral 10º del artículo 19-  al establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio menor.

La iniciativa legal ingresó a la Cámara de Diputados el 19 de junio del 2013 teniendo como uno de sus fundamentos que “es de toda justicia focalizar los esfuerzos en este nivel educativo, puesto que es acá donde se cimentan las bases para un desarrollo integral de nuestros niños y  de sus oportunidades futuras, imprescindibles para la construcción de una sociedad más justa y equitativa”.

De este modo, la promoción de la educación parvularia  comenzará desde el nivel medio menor, en tanto, el segundo nivel de transición será obligatorio.